Micelio
Auto4 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Ateb Soluciones Empresariales Sas·Demandado Instituto Departamental De Salud De Norte De Santander

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Una Factura De Venta Por La Prestación De Servicios De Salud Del Sistema De Seguridad Social Integral-Incertidumbre Respecto A La Relación Contractual Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Asuntos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 015 Administrativo del Circuito de Cúcuta y el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Cúcuta, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por ATEB Soluciones Empresariales S.A.S.

Mandataria de Saludvida E.P.S.

S.A.

Liquidada, contra el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, para que se libre mandamiento de pago de unos valores consignados en dos actas de conciliación.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena observa que las conciliaciones objeto de ejecución no fueron aprobadas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa ni fueron producto de contratos suscritos entre las partes, sino que se originaron por unas facturas de venta derivadas de la prestación de servicios de salud No PBS entre la demandante y la entidad territorial.

Se descarta la aplicación del numeral 6 del artículo 104 del CPACA para activar la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso concreto.

La Sala aplica la regla de decisión contenida en Autos 788/21 y 1410/24, según la cual, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.

Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 015 Administrativo del Circuito de Cúcuta y el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Cúcuta, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Cúcuta, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6147 al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Cúcuta, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.